Esta cesión de órganos o tejidos puede llevarse a cabo con un donante vivo o fallecido. Y la donación puede ser de órganos sólidos o de tejidos. Al hablar de órgano sólido nos referimos, por ejemplo, al riñón, corazón o pulmón. La donación de tejidos hace referencia a córnea, hueso, piel, tendones… Si se realiza la extracción de más de un órgano sólido hablaremos de una donación multiorgánica. Si extraemos más de dos tejidos lo denominaremos donación multitejidos.

Donante vivo

En caso de donante vivo hablaremos de la cesión de determinados órganos que no pongan en peligro la vida del donante. Por ello podremos donar un órgano cuando disponemos de dos iguales, por ejemplo, un riñón o un pulmón. Sin embargo, sólo podemos donar una parte del hígado o de sangre periférica, médula ósea, tejido óseo, óvulos… En caso de donante fallecido, se podrá donar, como es lógico, la totalidad de los huesos o tejidos, aunque se puede especificar qué órganos o tejidos se desea donar y cuáles no.

Es imprescindible que el donante vivo sea sometido a exámenes de salud exhaustivos antes de proceder a la extracción. Debemos asegurarnos de que goce de una salud impecable, que carezca de enfermedades transmisibles y que, tras la donación continúe en perfectas condiciones. Asimismo, se realizarán pruebas de compatibilidad donante-receptor para asegurar la viabilidad del órgano trasplantado. La extracción de órganos del donante vivo se realiza por laparoscopia para minimizar el tiempo de recuperación y las cicatrices de las incisiones quirúrgicas.

Existen unos condicionantes inexcusables: el donante vivo debe ser mayor de edad y con una buena salud física y mental (debe disponer de sus plenas facultades mentales).

Donante fallecido

Sin embargo, se puede ser donante fallecido a cualquier edad, pero es imprescindible conocer la causa de muerte y los antecedentes del donante. Se excluyen los fallecidos por cáncer o un proceso infeccioso, así como los afectos de enfermedades de riesgo biológico (por ejemplo, HIV, hepatitis B o hepatitis C).

Sólo es posible ser donante fallecido cuando se ha producido una muerte cerebral o por asistolia, siendo la primera mucho más frecuente. Debe certificarse la muerte por parte de tres facultativos diferentes que, a su vez, deben ser diferentes a los que vayan a participar en el trasplante. Existe un condicionante ineludible: el donante debe fallecer obligatoriamente en un hospital donde se disponga de medios adecuados para mantener artificialmente la ventilación pulmonar y la circulación del donante hasta la extracción para asegurar la correcta oxigenación de los órganos a trasplantar mediante la irrigación/perfusión de los mismos. Sólo se procederá a la extracción bajo este condicionante (supone menos del 2% del total de fallecidos en el hospital).

Actualmente la causa más frecuente de muerte cerebral es la hemorragia cerebral (hace unos años era el traumatismo craneoencefálico, sobre todo en jóvenes motoristas cuando no era obligatorio el uso del casco integral). La causa más frecuente de muerte por asistolia es el paro cardiorrespiratorio irreversible y no recuperado a pesar de la aplicación de todas las maniobras de reanimación avanzadas posibles.

Cómo se pone en marcha el dispositivo

En el momento en que se confirma la defunción se pone en marcha el dispositivo (equipo de trasplante, registro legal, búsqueda de receptor…) y se coordina exquisitamente todo el circuito. El órgano extraído se debe implantar lo antes posible mientras que, los tejidos pueden, en su mayoría, ultracongelarse para ser usados con posterioridad. En el donante fallecido los órganos o tejidos extraídos que finalmente no son trasplantados deben ser incinerados.

La donación en España

En España, el proceso de donación y trasplante está controlado por la Organización Nacional de Trasplantes y por las administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas y Coordinadores de Trasplantes. Todos los órganos que se implantan son de procedencia conocida y se sigue su trazabilidad o trayectoria hasta ser implantados o incinerados (si finalmente no son idóneos).

La legislación española regula los centros donde se pueden realizar extracciones y trasplantes de órganos y tejidos, así como la gratuidad de los procedimientos, el consentimiento, el anonimato, los criterios diagnósticos de muerte cerebral y aspectos de seguridad y trazabilidad de los órganos y tejidos.

Añadiremos que, a pesar de que la mayoría de las religiones de nuestro entorno están a favor de la donación de órganos con fines terapéuticos, existen otras religiones que están en desacuerdo por sus convicciones en cuanto a lo que acontece después de la muerte (muerte gradual, reencarnación…). En este aspecto, nadie de entre los posibles donantes vivos conoce la verdad absoluta.

Lo que debes saber…

  • Esta cesión de órganos o tejidos puede llevarse a cabo con un donante vivo o fallecido. Y la donación puede ser de órganos sólidos o de tejidos.
  • Se puede ser donante fallecido cuando se ha producido una muerte cerebral o por asistolia, siendo la primera mucho más frecuente.
  • En España, el proceso de donación y trasplante está controlado por la Organización Nacional de Trasplantes y por las administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas y Coordinadores de Trasplantes.