Se pueden solicitar certificados de nacimiento “positivos” y “negativos”. Los certificados “positivos” pueden ser tipo “extracto” (síntesis de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil), tipo “literal” (copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos al mismo), o “para DNI” (gestión el DNI del solicitante el certificado).

Los certificados “negativos” son aquellos que garantizan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.

En las certificaciones deben constar:

  • El Registro, con indicación de la población, provincia y estado correspondiente.
  • La identidad del inscrito.
  • La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
  • La fecha, el nombre y la firma del responsable de la certificación, así como el sello de la oficina.

No se permite el general acceso a conocer la información recogida en los registros civiles, salvo autorización previa judicial, en los casos de filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida, así como en los casos de cambio de sexo.

El certificado de nacimiento se puede solicitar vía Internet o mediante presencia física acudiendo al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento con el formulario correspondiente apropiadamente cumplimentado. Se deberá acompañar del DNI del solicitante, e indicar filiación, fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado.

El plazo de expedición de las certificaciones oscila entre las 24 horas y los 3 días, según la solicitud se realice con carácter o no urgente, respectivamente. Pudiéndose recoger en la ventanilla del Registro Civil correspondiente, o bien recibirlo por correo, si previamente se ha advertido de tal interés.

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