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Gerontología ayudas a la dependencia

Manos de mujer joven, sujetando otras de mujer mayor
4 Min de lectura
Definimos dependencia de un individuo como aquel estado permanente en el que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta o perdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, éste precisa de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria. En el caso de de las personas con discapacidad mental o enfermedad mental, éstas pueden requerir de otros apoyos para su autonomía personal.
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Montse Queralt
Especialista en Medicina de Familia y Geriatría de MAPFRE

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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica, ayudándote en tus cuestiones sobre la salud del cuerpo y la mente.

¿En qué consiste?

En las personas mayores, por la combinación de edad y enfermedad, los casos de dependencia son más numerosos que en otros grupos etarios; esta circunstancia se agrava por el frecuente retraimiento de la red social, cosa que dificulta el aporte de las ayudas necesarias.

Todos los individuos que presentan este tipo de necesidades, tengan la edad que tengan, son merecedores de una especial protección por parte del Estado. Esto se reconoce ya en la Constitución Española y desde la promulgación de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (o Ley de la Dependencia), el Estado articula esta protección con mecanismos de evaluación, control y administración, y la dota de medios humanos, de organización y económicos para llevarla a cabo.

Objetivo de la Ley de Dependencia

En general, el objetivo de la Ley de Dependencia es el de atender a las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos como ciudadanos.

Esta ley, que entró en vigor en enero de 2007, se realiza por diferentes órdenes complementarias y reales decretos, y desde las administraciones de las Comunidades Autónomas, de forma compartida con las entidades locales, ambas son las encargadas del correcto desarrollo y aplicación de los mecanismos de esta Ley de Ayuda a la Dependencia en cooperación interadministrativa. Para ello se configura una red de utilización pública que integra distintos servicios: públicos, concertados, colaboradores y privados, tanto sanitarios como sociales.

La atención a la dependencia que regula esta ley es de carácter público y universal, garantiza la equidad para asegurar la igualdad (es decir, ante una misma necesidad, aquellos que disfruten de mayores rentas realizaran mayor copago que aquellos que no las tengan). La aplicación de la ley ha sido progresiva, es decir, primero han recibido las ayudas las personas evaluadas como más dependientes, y poco a poco han ido entrando los demás. Hasta la fecha han de recibir estas ayudas las personas catalogadas como con gran dependencia y dependencia severa. A partir del 2011 se espera que las disfruten los individuos con dependencia moderada (la cobertura de la dependencia leve no se contempla por la legislación).

Diferentes grados de dependencia se definen de la siguiente manera

Gran dependencia

Necesita ayuda para varias de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), varias veces al día, y necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o tiene necesidades de apoyo continuado para su autonomía personal.

Dependencia severa

Precisa ayuda para realizar varias ABVD, 2 o 3 veces al día, sin requerir apoyo permanente de un cuidador.

Dependencia moderada

Necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día, precisando apoyo intermitente de terceras personas.

Requisitos

Para poder recibir estas ayudas hay algunos requisitos indispensables, principalmente entrar en alguna de las categorías de dependencia que se han descrito y haber residido en el territorio español al menos 5 años, de los cuales 2 han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud. Una vez se ha realizado la solicitud a las oficinas de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, un equipo multidisciplinar la evalúa, con visitas a domicilio para tener en cuenta, además de la salud del individuo, su nivel funcional con las ayudas técnicas necesarias, es decir, el entorno donde vive la persona.

Con estos datos se realiza una resolución del grado y el nivel de dependencia y a partir de ahí se construye el llamado Plan Individual de Atención. Para ello se tienen en cuenta los aspectos sociales y de entorno del individuo, su capacidad económica, el grado y nivel de dependencia, sus preferencias y necesidades, y los recursos disponibles. En los Planes Individuales de Atención se prioriza la prestación de servicios, y si no se pueden ofrecer por no disponer de los recursos, se ofrecerá excepcionalmente una prestación económica. Los beneficiarios contribuirán en el pago de los servicios en función de su capacidad económica.

Los servicios que se suelen ofrecer desde la Ley de Ayuda a la Dependencia son la teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y noche o residenciales. Respecto las prestaciones económicas, éstas están ligadas a un servicio de soporte en el entorno familiar a cuidadores no profesionales por asistencia personal (algo así como un “sueldo” por ser cuidador). Todo este mecanismo, que a priori es correcto, y que creó una gran expectativa, se ha visto sobrepasado por la avalancha de solicitudes y la consecuente escasez de recursos. Durante los años 2009 y lo que llevamos del 2010, debido a la crisis económica, que ha limitado y reducido los presupuestos públicos, incluso se han visto comprometidos los recursos económicos. En los próximos meses se verán cambios y adaptaciones en la aplicación de la Ley de Ayuda a la Dependencia para evitar la paralización de las ayudas.

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Publicado por Montse Queralt
- 3 Nov, 2021
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